• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 147/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que se plantean consisten en determinar si el día de inicio de los permisos retribuidos reconocidos en el artículo 34.1 del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023, ha de tener lugar en día natural o laborable, si el periodo de disfrute debe desarrollarse en días naturales o laborables y los efectos jurídicos que sobre la previsión convencional en la materia deben derivarse de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 apartado b) ET, tras la entrada en vigor de la nueva redacción de ese precepto legal operada por el artículo 2.9 del RD-L 6/2019, en relación con la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores instaurada en su art. 2.12, que modifica lo dispuesto en el artículo 48 ET. En lo que a la primera cuestión importa, el TS, reiterando doctrina, declara que los permisos en los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación, y se proyecta sobre el periodo de tiempo en que existía obligación de trabajar. Y, estima el recurso en lo relativo a que el permiso de tres días por nacimiento de hijo/a al haber devenido inaplicable tras la entrada en vigor del RD-L 6/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 88/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo (interpretativo):la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si al colectivo afectado por el conflicto (trabajadores que prestan sus servicios a tres y dos turnos, y a jornada ordinaria) y que durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 3 de mayo de 2020 realizaron jornadas diferentes a las establecidas en el convenio, les resulta de aplicación, o no, las compensaciones disciplinadas en la referida norma pactada. La sentencia de instancia desestimó la demanda, y ahora, la sentencia de casación, la confirma, y, lo hace por considerar que la empresa no dejó de aplicar la norma convencional, lo que hizo, fruto de la excepcionalidad producida durante la pandemia, fue variar de forma temporal la jornada, adaptándose a las exigencias que le imponía la normativa que le era aplicable para ese momento y, además, como tampoco hubo descuelgue del convenio ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni la empresa pudo ha vulnerado el derecho a la igualdad por esa circunstancia como se denuncia, se desestimó el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia 945/2024, desestima el recurso de casación interpuesto por ADIF y ADIF Alta Velocidad contra la sentencia 63/2022 de la Audiencia Nacional. La demanda inicial fue presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y respaldada por otros sindicatos solicitando que el incremento del 7% en el premio de permanencia para empleados con 40 años de servicio se extendiera hasta la jubilación forzosa según el II convenio colectivo modificado en 2019. La Audiencia Nacional admitió la demanda, resolviendo que este incremento debía de aplicarse hasta la jubilación forzosa conforme a la edad legal vigente. ADIF argumentó que el procedimiento era inadecuado y que existían errores en los hechos probados, además de contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia apuntada confirmó que se trataba de un conflicto jurídico de interpretación normativa, no de intereses, y confirmó la decisión de la Audiencia Nacional de extender el incremento hasta la jubilación forzosa conforme a la legislación vigente, esto es, 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 162/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo:el objeto del recurso de unificación pasa por determinar si dos preceptos correspondientes al IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (código de convenio n.º 99015595012005), que excluye el devengo del "plus de fijo a tiempo parcial" a las personas trabajadoras vinculadas por un contrato temporal a tiempo parcial o fijo discontinuo, es ajustado a derecho. La Sala de la Audiencia Nacional, estimó la demanda y considero que no era ajustado a derecho por cuanto esa diferenciación no tiene justificación alguna ni es razonable. El TS, tras rechazar que en el supuesto enjuiciado concurra la carencia de objeto sobrevenida del convenio colectivo que perdió su vigencia durante la tramitación del procedimiento, la confirma y desestima el recurso de las empresas demandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, descartada la inadecuación de procedimiento y la caducidad de la acción, declara que las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del conflicto colectivo, tienen derecho, como condición más beneficiosa, a la consideración de los 15 minutos de descanso durante la jornada de más de 6 horas, como tiempo efectivo y retribuido de trabajo, por lo que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la actuación de la demandada al hacerse cargo de la contrata, que no ha respetado ese derecho del que venían disfrutando en las anteriores empresas, al descontarles del tiempo efectivo de trabajo esos 15 minutos de descanso. Consta que se venía disfrutando de ese derecho cuando prestaban servicios en la empresa saliente, prolongándose la concesión de esa ventaja por encima de lo previsto en el convenio colectivo desde el año 2019 en el que aquella tuvo adjudicada la contrata. Todo ello evidencia que hay prueba suficiente de la voluntad empresarial de incorporarla al nexo contractual, sin que pueda calificarse como mera liberalidad. Al tratarse de una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores, debió ser respetada por la empresa entrante al hacerse cargo del servicio y subrogar a los trabajadores. Por lo que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectiva que debió seguir los trámites del art. 41 y ss del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida en casación común estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de los copilotos que cumplen los requisitos pactados colectivamente a ser incluidos en el programa PICUS -pilot in command under supervision- así como a la correspondiente regularización salarial. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico, declara la adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo para encauzar la reclamación rectora de los autos al concurrir los datos subjetivos y objetivos que le son propios pues se debate la interpretación de la norma convencional y del acuerdo de la comisión paritaria y no el cumplimiento individual de los requisitos para el acceso a la promoción profesional. Y el colectivo afectado por el conflicto es el personal de vuelo, con características homogéneas, lo que excluye que estemos ante un conflicto plural. Tras analizar los convenios y acuerdos colectivos de aplicación, la sentencia comentada termina por indicar que los requisitos para el acceso al programa PICUS son sólo 3: solicitud del piloto, horas de vuelo mínimas realizadas y superación de prueba de evaluación. Y la empresa no puede pretender exigir un 4º requisito, esto es, la aceptación de la solicitud por el responsable de operaciones, que no aparece en los acuerdos ni en el acta de la comisión paritaria. Se rechaza la excepción de prescripción, por ser cuesión nueva no planteada en la instancia. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la relativa a determinar la cuantía de las pagas extraordinarias que tienen derecho a percibir los trabajadores de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, en el sentido de si en las mismas han de ser incluidos o no, los complementos salariales previstos en el convenio colectivo aplicable a su personal y en concreto el complemento personal. La Sala IV comparte el parecer de la Sala de origen al declarar que deben quedar fuera de las pagas extraordinarios el complemento personal previsto en el art. 16 del convenio, al disponer el convenio su percepción en 12 mensualidades, así como el plus de nocturnidad a la vista del acuerdo alcanzada entre las partes el 12-1-2013. Se funda esta decisión en la reciente doctrina acuñada por el TS en interpretación de los convenios colectivos, y en el caso, el art. 31 del ET en lo tocante a la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se remite al convenio colectivo, y en el caso, el art. 116 del mismo dispone, como hemos dicho, que el complemento en cuestión se percibe en 12 mensualidades, estableciendo así una diferencia respecto a la percepción de otros complementos que sí se incluyen en las pagas (peligrosidad, responsabilidad, antigüedad). Se desestima en consecuencia el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare que es nula de pleno derecho la práctica empresarial de CRTVG de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara. Se descarta la petición de nulidad pues la circunstancia de que en una amplia relación de hechos probados se omita en tres de ellos la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial, no implica la declaración de nulidad de la sentencia; ya que tales hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda o son hechos conformes y, especialmente, la recurrente no especifica ni argumenta la indefensión que se alega formalmente. En cuanto al fondo, se desestima la pretensión, puesto que, en interpretación del convenio de aplicación, las funciones que realizan los reporteros gráficos son, generalmente, las propias de su grupo profesional y categoría en al que se encuadran; sin que se haya acreditado que exista una práctica empresarial que impongan la realización de cometidos distintos que no les correspondan. La actividad de los reporteros gráficos es la propia de su categoría, al actuar con autonomía utilizando cámaras móviles, captando información que puede utilizarse para la transmisión de información o de la parte gráfica de las noticias tanto en espacios informativos generales como deportivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional se refiere a los acuerdos individuales sobre trabajo a distancia suscritos entre la empresa Abai Business Solutions SAU y varios de sus trabajadores.La Sala IV confirma la nulidad de las cláusulas siguientes: contestación de la empresa a la petición del trabajador de vuelta al trabajo presencial informando de la aceptación en atención a sus posibilidades y determinación del tiempo de teletrabajo por el responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento puesto que la decisión voluntaria del trabajador se deja condicionada a las posibilidades empresariales. Declara, asimismo que el tiempo que el teletrabajador no puede prestar servicios por avería o incidencia es tiempo de trabajo, con remisión a pronunciamiento previo sobre la materia. Si no se puede prestar servicios por causas no imputables al trabajador éstos no pierden su derecho a la correspondiente remuneración. Por otra parte, los referidos anexos a los contratos de trabajo a distancia deben contener en su clausulado la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia. Finalmente se estima que el orden social es competente para conocer de la pretensión de que se condene al empresario a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y sus actualizaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.